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> Inmobiliaria del Sur Ayuda |
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>Epígrafe: Tramitación de créditos hipotecarios |
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¿Qué impuesto deberé pagar si compro una vivienda nueva o de primera mano?
| Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?
| Es un impuesto directo de carácter real, es exigido de forma obligatoria por los municipios y su gestión es compartida por la Administración del Estado, que grava el valor catastral de los bienes inmuebles. Dicho impuesto , a diferencia de otros, ha de pagarse todos los años. Se cobra el día 1 de enero de cada año, pero como excepción, en Madrid, se pasa al cobro entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre. Este impuesto se ha de pagar en el momento en que seas propietario del inmueble que haya adquirido(ya sea de primera o de segunda mano). Hay que tener en cuenta que el primer año en el que adquieres la vivienda al expropietario(vendedor)le corresponde pagar la parte proporcional del impuesto devengado ese año al tiempo en que ha poseído esa vivienda.
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¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana?
| Es lo que comúnmente conocemos como Plusvalía Municipal. Es un impuesto municipal que grava las rentas inmobiliarias urbanas de carácter extraordinario, que se producen por la transmisión de la propiedad. Sólamente recae sobre los bienes inmuebles urbanos, es decir, grava el valor del suelo y no la construcción. Se produce el devengo del impuesto cuando hay una transmisión de la propiedad y recae sobre el incremento del valor que han experimentado los terrenos urbanos durante el período que media entre la adquisición y la enajenación.
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¿Qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido?
| El impuesto sobre el valor añadido, comúnmente llamado IVA, es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava. El fin último de este tributo es recaer sobre los consumidores finales de los bienes y servicios transmitidos. Por lo tanto, al adquirir un inmueble serás tú el que deberá pagar de forma obligatoria y definitiva este tributo. Para conocer el importe que deberá pagar debe multiplicar el valor real del inmueble consignado en la escritura de compraventa por el tipo impositivo del 7%. Existe una excepción que hay que tener en cuenta: las viviendas de protección oficial tienen un tipo impositivo especial y superreducido del 4%.
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¿Cómo se gestiona y se tramita una escritura de compraventa?
| En primer lugar es necesario la expedición de la copia autorizada por el notario; a continuación hay que liquidar y pagar los impuestos que corresponden según el tipo de vivienda(si es de primera o de segunda mano)ante la Hacienda Pública; prosigue con la presentación de la escritura ya pagada ante el Registro de la Propiedad; y finaliza con la inscripción de la misma en el citado Registro. Es conveniente que se modifique en el Catastro la titularidad que allí figura , para que figure el nuevo propietario y su actuación se entienda directamente contigo.
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¿Cuál es la documentación necesaria para comprar una vivienda de primera mano?
| Para acreditar el carácter de este tipo de viviendas es necesario aportar en la notaría:cédula urbanística, cédula catastral y cédula de habitabilidad. La legalidad de la construcción y del uso viene acreditado en los siguientes documentos: Licencia de obras y certificación del técnico competente que acredite que se ha finalizado la misma conforme al proyecto aprobado por el ayuntamiento, licencia de primera ocupación del edificio(relacionada con su habitabilidad)que comprueba la efectividad del cumplimiento de la normativa legal, cédula de habitabilidad y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
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¿Qué personas intervienen a la hora de tramitar una hipoteca?
| Las personas que intervienen a la hora de tramitar una hipoteca son: el vendedor, el comprador, el banco, el notario, la gestoría y el Registro de la Propiedad.
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¿Qué función cumple el notario?
| El notario informa de todos los aspectos jurídicos y legales que se producen en una operación de compraventa de un inmueble.Esta persona ofrece una seguridad legal y jurídica a la documentación que es presentada por ambas partes(vendedor y comprador)en lo que se refiere a la vivienda. El notario comprueba dicha documentación con el objetivo de comprobar que todo está en regla;e informar sobre los aspectos claves de la compra: precio y forma de pago, aspectos físicos y urbanísticos de la vivienda. También informa de las consecuencias que conlleva el no pagar los impuestos correspondientes en una operación de compraventa. También interviene como fedatario público, dando garantía jurídica al contenido de la escritura de compraventa. Redacta un documento en el que advierte los riesgos o problemas que puedan surgir y qué medidas habría que tomar en el caso de que surgieran para solucionarlos.
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>Epígrafe: Deducción Fiscal Adquisición Vivienda Habitual |
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Deducción adquisición vivienda habitual
El el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el inversor podrá beneficiarse de una deducción del 15 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de su vivienda habitual, con un límite máximo de 9.015,18€ anuales de base de deducción, sobre la que se aplica el citado pocentaje.
No obstante, cuando en la adquisición se utilice financiación ajena(p.ej.préstamos hipotecarios) el porcentaje anterior se verá incrementado.
| | Limite base con deducción | Porcentaje con deducción tramo estatal | Porcentaje con deducción tramo autonómico | Porcentaje total de deducción | | Sin financiación ajena | 9.015,18 € | 10,05 % | 4,95 % | 15 % | Con
financiación ajena: dos primeros años | Hasta 4.507.59 € | 16,75 % | 8,25 % | 25 % | | Resto hasta 9.015,18 € | 10,05 % | 4,95 % | 15 % |
| Con financiación ajena: restantes años |
Hasta 4.507,59 € | 13,40 % | 6,60 % | 20 % | | Resto hasta 9.015,18 € | 10,05 % | 4,95 % | 15 % |
Con carácter general, la aplicación de los porcentajes incrementados requiere:
-Que el importe financiado del valor de adquisición de la vivienda suponga, al menos,un 50 por 100 de dicho valor.
-Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por 100 del importe total solicitado.
Los límites incrementados son por cada declaración. Por otro lado, aunque exista financiación ajena, los porcentajes incrementados no se aplican en caso de construcción o ampliación de la vivienda habitual.
La aplicación de la deducción se haya condicionada por los siguientes hechos:
-Que el valor comprobado del patrimonio del inversor al comienzo del período impositivo exceda al valor comprobado al final de dicho período, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
-Como consecuencia de la deducción, la cuota líquida no puede resultar negativa, sin perjuicio de la devolución de todas las retenciones soportadas si la cuota líquida es igual a cero. Si el importe de la deducción posible fuera superior al de la cuota íntegra, dicho exceso se pierde definitivamente.
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>Epígrafe: Deducción Cuentas Ahorro Viviendas |
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Cuenta Ahorro Vivienda
| Otorgan derecho a una deducción del 15 por 100 en la cuota íntegra del impuesto las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas que cumplen los requisitos de formalización y disposición establecidos reglamentariamente(cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición)y cuyo saldo se destine a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Cada contribuyente sólo podrá tener una cuenta ahorro vivienda.
El importe máximo de base de deducción sobre la cual aplicar el porcentaje anteriormente señalado, es de 9.015,18€ anuales por declaración(no se eleva el límite en caso de declaración conjunta).
El plazo para invertir las cantidades depositadas en la adquisición de una vivienda habitual es de 4 años, a contar desde la fecha de apertura de la cuenta.
Si una cuenta tiene varios titulares, conforme al criterio de la Administración Tributaria, se presumirá que las aportaciones se han realizado por todos ellos a partes iguales, salvo que se pueda probar que existe un porcentaje distinto de la cotitularidad o que existen pactos que impiden la disposición de esos fondos por alguno de los cotitulares.
El incumplimiento del plazo de inversión determinará la pérdida del derecho a la deducción, supuesto en el que inversor vendrá obligado a devolver las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios anteriores, más los intereses de demora.
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